El Real Decreto 235/2013 que regula el procedimiento básico para la certificación energética de edificios, establece en su artículo 18 que el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con los dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.
Sin embargo a día de hoy no existe a nivel estatal ninguna norma de rango legal que tipifique las infracciones y sus correspondientes sanciones en esta materia. Y esto es necesario para poder transponer de manera completa la Directiva Europea 2010/31/UE, y en particular, el artículo 27 relativo a las sanciones.
En este sentido el pasado 21 de Mayo de 2013 el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso propuso dos enmiendas al Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, con el propósito de incorporar dos nuevas disposiciones adicionales al citado proyecto de ley en donde se recojan de manera detallada, infracciones y sus correspondientes sanciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Según estas enmiendas:
- Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.
- Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios:
- Constituyen infracciones graves:
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COMENTARIOS Y CONSIDERACIONES:
Por el momento y a día de hoy, este listado de infracciones con sus correspondientes sanciones NO son aplicables.
Como ocurre con todos los aspectos relevantes del Real Decreto 235/2013, será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma el que lleve a cabo la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen, así como el de poder establecer su propio régimen de infracciones y sanciones en materia de certificación energética.
A este respecto en Andalucía, el Decreto 169/2011 ya establece un régimen de infracciones y sanciones en materia de certificación energética para edificios de nueva construcción, y se está a la espera de su adaptación para el caso de edificios existentes.
Por todo ello no estamos de acuerdo en dar por sentadas estas infracciones y sanciones que por el momento no están incluidas en ninguna norma de rango legal aprobada y mucho menos difundirlas como información veraz y definitiva. Sin duda son una base, pero ni mucho menos algo definitivo ni aplicable a día de hoy.
* Editado: entra en vigor la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas en donde vienen recogidas estas infracciones y sanciones en materia de certificación energética de edificios. Mas información aquí.
* Editado: entra en vigor la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas en donde vienen recogidas estas infracciones y sanciones en materia de certificación energética de edificios. Mas información aquí.
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