Como ya hemos expuesto en otras ocasiones, el apartado 6 del artículo 5 del Real Decreto 235/2013 establece que el certificado de eficiencia energética del edificio, una vez suscrito por el técnico habilitado competente, debe ser presentado por el promotor o propietario, en su caso, ante el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para proceder a su registro.
Sin este requisito el certificado no adquiere el rango de oficial, no resultando válido ni él mismo, ni la información que contiene.
En este sentido la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto apunta que a la entrada en vigor del mismo, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, habilitará el correspondiente registro de certificaciones en su ámbito territorial. Sin embargo a día de hoy son todavía varias las comunidades que no tienen habilitado este registro.
En la Comunidad Autónoma Andaluza existe previamente a la entrada en vigor de este Real Decreto, el registro para el Certificado Energético Andaluz de edificios de nueva construcción y, desde el pasado 1 de junio, el "Registro Andaluz de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y de Industrias" que sustituyendo al anterior, incluye además el registro de los nuevos certificados de eficiencia energética de edificios existentes.
Como todo trámite administrativo, este registro supone el pago de unas tasas por parte del promotor o propietario que lo solicite. Pero tras consulta realizada a la propia Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, se nos ha informado que por el momento no se va a aplicar en esta administración, ninguna tasa por el registro de certificados de eficiencia energética.
Mientras todo esto ocurre seguimos a la espera de que la Junta de Andalucía adapte su normativa actual referida a la eficiencia energética, que es el Decreto 169/2011, a todo lo estipulado por este nuevo Real Decreto 235/2013.
* Para más información, puede consultar aquí.
* Registro de Certificados de Eficiencia Energética aquí.
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