jueves, 26 de julio de 2012

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

Es una exigencia normativa derivada de la directiva europea 2002/91/CE, transpuesta a nuestro régimen jurídico a través del Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Consiste en un documento firmado por un técnico habilitado competente, que incluye información objetiva sobre las características energéticas del edificio, vivienda, piso o local:
  • Características geométricas y constructivas.
  • Demandas de calefacción y refrigeración necesarias para alcanzar durante todo el año un nivel óptimo de confort en condiciones normales de uso y ocupación.
  • Sistemas instalados en el edificio, vivienda, piso o local de producción de frío y/o calor para el acondicionamiento de los espacios, de producción de agua caliente sanitaria y de iluminación.
  • Consumo energético de los sistemas instalados y su equivalencia en emisiones de COa la atmósfera.
Incluye además para el edificio, vivienda o local correspondiente, y en función de los parámetros anteriores, su calificación de eficiencia energética, dentro de una escala de siete letras que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente). Dicha calificación se expresa mediante una etiqueta energética similar a la que en la actualidad se exponen en los electrodomésticos.

¿Quién está obligado a obtener este Certificado de Eficiencia Energética?

  • El promotor de todo edificio de nueva construcción.
  • El propietario de todo edificio, vivienda, piso o local, cuando lo venda o alquile a un nuevo usuario.
  • El propietario de todo edificio, o parte del mismo en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Quién queda excluido de este ámbito de aplicación?

  • Los propietarios de edificios y monumentos protegidos oficialmente.
  • Los propietarios de edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y actividades religiosas.
  • Los promotores de construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Los promotores y propietarios de edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Los promotores y propietarios de edificios, o partes de edificios aislados aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Los propietarios de edificios que se vendan para reformas importantes o para su demolición.
  • Los propietarios de edificios, o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso sea inferior a  cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

¿Desde cuándo es obligatorio obtener el Certificado de Eficiencia Energética?

Desde el 1 de Junio de 2013 es obligatorio en todos los contratos de compraventa y alquiler de inmuebles.


¿A qué otras obligaciones está sujeto el promotor o propietario?

  • A encargar por cuenta propia la realización del certificado de eficiencia energética del edificio, vivienda piso o local a un técnico habilitado competente.
  • A conservar la correspondiente documentación obtenida.
  • A presentar el correspondiente certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para proceder a su registro.
  • A incluir la etiqueta energética  en toda promoción o publicidad dirigida a la venta o alquiler de un inmueble.
  • A renovar el certificado cuando proceda o se agote el período de validez máximo de 10 años.

¿En qué podrá basarse el Certificado de Eficiencia Energética?

  • Para partes de un edificio como viviendas, o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica independiente situados en un mismo edificio, el certificado de eficiencia energética podrá basarse en una certificación única de todo el edificio, o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.
  • Para viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño, tamaño y eficiencia energética real similar.

¿Qué ocurre si no tengo el Certificado de Eficiencia Energética?

Se considera infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación. Está previsto que estas sanciones puedan ir de los 300 € a los 6000 €. Mas información a este respecto aquí.


* Más información sobre Certificación de Eficiencia Energética de edificios, viviendas y locales existentes aquí.
Más información sobre Certificación de Eficiencia Energética de edificios de nueva construcción aquí.


(Desde MARTIN RESTOY eficiencia + energía + arquitectura, llevamos a cabo el Certificado de Eficiencia Energética de Edificios según el RD 235/2013, llevando a cabo la tramitación y el registro en el organismo correspondiente de la Junta de Andalucía y proporcionando la Etiqueta Energética según modelo oficial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo)