miércoles, 16 de octubre de 2013

Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes (Programa PAREER)

El pasado 1 de octubre de 2013 fueron publicadas en el BOE las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero), a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Actuaciones Subvencionables:

Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. Se clasifican en los siguientes tipos:
  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Las actuaciones objeto de ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:
  • No haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa.
  • El edificio debe ser anterior a 2013.
  • En el caso de edificios de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinada a este uso.
  • En el caso de edificios de uso hotelero, deberá demostrar pertenecer al Grupo 681.
  • Deben mejorar la calificación energética total del edificio en al menos una letra, medida en emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
  • Sólo se considerarán elegibles las actuaciones integrales sobre la envolvente térmica del edificio, y no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio consideradas individualmente.
  • Sólo se considerarán elegibles las actuaciones en alguna de las tipologías 2, 3 y 4 descritas anteriormente, cuando la potencia térmica nominal instalada sea mayor de 100 kW.

Coste Elegible:

Se consideran como costes elegibles los siguientes conceptos:
  • Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración del certificado de eficiencia energética.
  • El coste de la redacción de los proyectos técnicos necesarios.
  • Los costes de la dirección y ejecución de la obra y de la instalación.
  • La inversión en equipos efectuada.

Tipo de Ayuda:

  • Para las actuaciones subvencionables del TIPO 1: Modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.
  • Para las actuaciones subvencionables del TIPO 2, 3 y 4: Modalidad de préstamo reembolsable.

Cuantía de las Ayudas:

  • Para las actuaciones subvencionables del TIPO 1, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, la ayuda podrá ser del 30% del coste elegible, hasta un importe máximo de 3000 euros/vivienda para edificios del sector residencial.
  • Para las actuaciones subvencionables del TIPO 1, bajo la modalidad de préstamo reembolsable, la ayuda podrá ser del 60% del coste elegible, hasta un importe máximo de 6000 euros/vivienda para edificios del sector residencial.
  • Paras las actuaciones subvencionables del TIPO 2, el préstamo reembolsable podrá ser del 90% del coste elegible, hasta un importe máximo que varía en función de la potencia térmica (P) instalada ** (consultar fórmulas en el texto íntegro de las Bases reguladoras).
  • Para las actuaciones subvencionables del TIPO 3, el préstamo reembolsable podrá ser del 50% del coste elegible con carácter general, pudiendo aumentar un 40% adicional si se cumplen una serie de condiciones. El importe máximo para este caso varía igualmente en función de la potencia térmica (P) instalada ** (consultar fórmulas en el texto íntegro de las Bases reguladoras).
  • Para las actuaciones subvencionables del TIPO 4, el préstamo reembolsable podrá ser del 90% del coste elegible, hasta un importe máximo que varía en función de la potencia térmica (P) instalada ** (consultar fórmulas en el texto íntegro de las Bases reguladoras).

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
  1. Personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (uso vivienda y uso hotelero).
  2. Comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  3. Propietarios de viviendas unifamiliares, o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el art. 396 del Código Civil.
  4. Empresas de Servicios Energéticos.

Plazo de Presentación:

Las ayudas podrán solicitarse hasta el 30 de Octubre de 2015.

El Programa de ayudas finaliza el 30 de Octubre de 2015 o, si se agota el presupuesto disponible habilitado con anterioridad a esta fecha.

* Fuente y más información: IDAE
** Texto íntegro de las Bases reguladoras: aquí


(Desde MARTIN RESTOY eficiencia + energía + arquitectura, asesoramos e informamos a los interesados sobre estas ayudas y su viabilidad en cada caso, gestionando y llevando a cabo todo el análisis previo y la documentación técnica necesaria para acogerse a las mismas).





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