viernes, 27 de julio de 2012

Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)

El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), es un documento suscrito por técnico habilitado competente, establecido por la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas que afecta a edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva.

Este informe debe acreditar la situación en la que se encuentran aquéllos, en relación con el estado de conservación del edificio, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos. Identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:
  1. La evaluación del estado de conservación del edificio.
  2. La evaluación  de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente.
  3. La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Cuando de conformidad con la normativa municipal, exista un Informe de Ispección Técnica (ITE) que ya permita evaluar los extremos señalados en los puntos 1 y 2 anteriores, se podrá complementar con la certificación referida en el apartado 3 y surtirá los mismos efectos que el IEE aquí referido.

El IEE que se refiera a la totalidad de un edificio, extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

Tendrá una periodicidad mínima de diez años.

El incumplimiento del deber de realizar en tiempo y forma este IEE tendrá la consideración de infracción urbanística.

Los propietarios de inmuebles obligados a la realización de este informe, deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine cada Comunidad Autónoma, para proceder a su registro.

La obligación de disponer del IEE deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y plazos:
  • Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
  • Los edificios independientemente de su tipología, cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
  • El resto de edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal.


* Puede consultar toda la información al respecto del Informe de Evaluación de los Edificios para el municipio de Almería aquí.


(Desde MARTIN RESTOY eficiencia + energía + arquitectura, llevamos a cabo el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) según la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, y la Ordenanza Municipal publicada por el Ayuntamiento de Almería en mayo de 2014).


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