martes, 9 de abril de 2013

Un Pequeño Impulso a la Eficiencia Energética

El pasado 5 de Abril, el Consejo de Ministros aprobó además del ya anunciado Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, otras importantes normas jurídicas de impulso y apoyo a la eficiencia energética en nuestro país.


En concreto fue aprobado también el Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, asociado al citado Anteproyecto de Ley, así como otro Real Decreto que modifica el actual Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

Como comentario general y a modo de resumen caben destacar las siguientes novedades relacionados con la eficiencia energética:

- La regulación básica de un Informe de Evaluación de los Edificios, que sustituiría a la actual Inspección Técnica. Este informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, incluirá la Certificación de la Eficiencia Energética con mero carácter informativo, y con independencia de que alguna de las viviendas del edificio vaya a ser puesta en venta o en alquiler. Será obligatorio para edificios de más de 50 años de antigüedad a partir de 2019.

- Se contemplan ayudas públicas para la rehabilitación edificatoria en edificios e instalaciones para mejorar entre otras cosas su eficiencia energética. En concreto:
  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios de viviendas existentes.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios de viviendas existentes.
  3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes.
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes.
Los inmuebles con derecho a estas ayudas deberán tener una antigüedad anterior a 1981, al menos el 70% de su superficie debe tener uso residencial de vivienda y constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. Y podrán ser beneficiarios de manera directa o por financiación, según el caso, las comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, las comunidades de bienes de los propietarios de edificios de viviendas no divididas horizontalmente y las personas físicas propietarias de un edificio de viviendas unifamiliar.

- Como ya hemos venido informando puntualmente desde esta página web, a partir del 1 de Junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendatarios de edificios o parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética.

Para más información y detalles consulta aquí.



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