El pasado 5 de Abril, el Consejo de Ministros aprobó además del ya anunciado Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, otras importantes normas jurídicas de impulso y apoyo a la eficiencia energética en nuestro país.
En concreto fue aprobado también el Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, asociado al citado Anteproyecto de Ley, así como otro Real Decreto que modifica el actual Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
Como comentario general y a modo de resumen caben destacar las siguientes novedades relacionados con la eficiencia energética:
- La regulación básica de un Informe de Evaluación de los Edificios, que sustituiría a la actual Inspección Técnica. Este informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, incluirá la Certificación de la Eficiencia Energética con mero carácter informativo, y con independencia de que alguna de las viviendas del edificio vaya a ser puesta en venta o en alquiler. Será obligatorio para edificios de más de 50 años de antigüedad a partir de 2019.
- Se contemplan ayudas públicas para la rehabilitación edificatoria en edificios e instalaciones para mejorar entre otras cosas su eficiencia energética. En concreto:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios de viviendas existentes.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios de viviendas existentes.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes.
Los inmuebles con derecho a estas ayudas deberán tener una antigüedad anterior a 1981, al menos el 70% de su superficie debe tener uso residencial de vivienda y constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. Y podrán ser beneficiarios de manera directa o por financiación, según el caso, las comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, las comunidades de bienes de los propietarios de edificios de viviendas no divididas horizontalmente y las personas físicas propietarias de un edificio de viviendas unifamiliar.
- Como ya hemos venido informando puntualmente desde esta página web, a partir del 1 de Junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendatarios de edificios o parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética.
Para más información y detalles consulta aquí.
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