viernes, 5 de abril de 2013

RD Certificación Energética de Edificios: ¿Para Cuando?

ÚLTIMA HORA (5 de Abril de 2013)

Este viernes 5 de Abril de 2013, el Consejo de Ministros ha aprobado de manera definitiva el ya comentado en esta entrada, Real Decreto sobre la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. Estamos únicamente a la espera de su publicación en el BOE para conocer públicamente el contenido final del citado texto, pero todo parece indicar que no diferirá mucho de lo ya comentado en la última actualización del 5 de Marzo de 2013 de esta misma entrada. Entrará en vigor a partir del 1 de Junio de 2013.


20 de Diciembre de 2012:

Según fuentes consultadas, para que se produzca la publicación en el BOE del Real Decreto y entre en vigor, el consejo de ministros tiene que aprobarlo previamente y para ello se requiere el dictamen del Consejo de Estado, siempre y cuando el proyecto de Real Decreto haya sido entregado a este organismo, circunstancia que por el momento no se ha producido.

Ante tal circunstancia y en las fechas en las que nos encontramos, resulta difícilmente creíble que a partir del próximo 1 de enero de 2013 comience la obligatoriedad de iniciar la expedición de los correspondientes certificados de eficiencia energética, tal y como se especifica en el borrador de dicho Real Decreto. Hay que recordar que entre los supuestos establecidos destaca, como novedad más importante, la obligación de los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda o local, de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de los mismos, de un certificado de eficiencia energética, y por consiguiente de llevar a cabo la certificación energética de su inmueble.

Concretar que esta obligatoriedad no es una iniciativa propia de nuestro país, si no que se trata de una transposición de la directiva europea 2002/91/CE, la cual fue derogada por la nueva directiva europea 2010/31/UE. Esta demora en su entrada en vigor ha dado lugar a la interposición de una demanda de la Comisión Europea, y hace suponer que nuestro país se encuentra a las puertas de una nueva demanda.

Dado el contexto y las circunstancias en las que nos encontramos, es evidente que la aprobación tiene que llegar. ¿Cuándo? Estaremos atentos a lo que ocurra de aquí a final de año. Pero por lo pronto ya será tarde y mal, máxime cuando en el resto de paises europeos y de nuestro entorno esto ya está más que instaurado y funcionando.

Fuente: Alimarket


Actualización a 22 de Enero de 2013:

A día de hoy seguimos en la misma situación que en el momento de publicación de este artículo. Muchos rumores, y muchos comentarios acerca de una más que presumible aprobación del Real Decreto en este mes de enero, con una entrada en vigor prevista para el próximo mes de abril. Pero de momento se quedan simplemente en eso, rumores y comentarios.
Sí que es cierto que son numerosos los medios de comunicación (prensa escrita, digital, incluso televisión) que en estos días de 2013 que llevamos, se están haciendo eco de lo que está por venir y están informando acerca del futuro Real Decreto y de lo que supone.
Una labor de información y más aún de concienciación ciudadana que se echa muy en falta por parte de las instituciones públicas, y que es fundamental para el éxito de las medidas que se proponen y para conseguir los fines reales para los que esta normativa está concebida.


Actualización a 5 de Marzo de 2013:

El pasado 31 de Enero fue presentado nuevamente ante el Consejo de Estado el proyecto de Real Decreto, para llevar a cabo su preceptivo dictamen como paso previo necesario para su aprobación por el Consejo de Ministros y publicación en el BOE. Sin embargo el texto presentado no corresponde al proyecto de Real Decreto publicado en Junio de 2012, enlazado en la página principal de esta web y sobre el que gira los artículos publicados por el momento. Presenta ciertas modificaciones entre las que destacarían las siguientes:

1. Se establece como nueva fecha clave el 1 de Junio de 2013. Así el nuevo texto establece en su Disposición transitoria primera lo siguiente:

  • La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha. Con toda lógica se modifica la fecha anterior de 1 de Enero de 2013 por esta otra.

2. El nuevo texto acota las competencias. En este sentido en el apartado de definiciones de su Artículo 1 se recogen las siguientes:

  • Técnico competente: técnico que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos o dirección y ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación. Dicho de otra manera, arquitectos y arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. Estos serían los únicos habilitados para suscribir el certificado energético. Aunque deja en el aire qué tipo de ingenieros tienen competencias.
  • Técnico auxiliar: técnico que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para intervenir en la calificación de la eficiencia energética de un edificio apoyando técnicamente el proceso de certificación de eficiencia energética. Surge esta nueva figura de apoyo al técnico competente durante el proceso de certificación pero sin competencias para la suscripción del correspondiente certificado.

3. En el mismo apartado del artículo anterior se define un nuevo certificado de eficiencia energética:

  • Certificado de eficiencia energética de edificio existente: documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo. Se añade esta nueva definición de certificado, a las ya existentes para obra nueva de certificado en fase de proyecto y certificado en fase de edificio terminado.

4. Se amplía el artículo dedicado a infracciones y sanciones que quedaría redactado tal y como sigue:

  • El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, así como infracción (y aquí está la novedad) en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título IV del texto refundido citado y demás normas legales de aplicación. El texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios se puede consultar aquí.

En resumen nos encontramos ante una nueva inminente aprobación de este Real Decreto (cuántas van ya) y a una nueva fecha de aplicación (1 de Junio de 2013) y entrada en vigor.

4 comentarios:

  1. Leyendo el artículo, con sus actualizaciones según cambiaban las noticias, las variaciones en la fecha de entrada en vigor, las idas y venidas del borrador de RD entre los distintos ministarios y Consejos varios, etc, etc, etc, me doy cuenta de lo que cuesta sacar adelente cualquier cosa en este país...

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    1. Efectivamente y desgraciadamente esta es la cruda y dura realidad. Esperemos que estas idas y venidas como bien comentas acaben pronto. Aunque uno ya es completamente escéptico.
      Gracias por comentar.

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  2. He visto que dentro del proyecto de ley aparece una definición de energía renovable en la que hace referencia a la aerotérmia. Este tema es muy interesante. ¿Sabéis algo sobre este tema?

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    1. La aerotermia junto con la geotermia es una de las fuentes de energías renovables menos empleada y más desconocida (yo diría que más incluso que la propia geotermia). Consiste muy básicamente en extraer energía térmica del aire exterior para transferirla a un circuito de agua mediante una bomba de calor aire-agua.
      No me queda claro si su pregunta va dirigida en este sentido.
      Gracias por comentar.

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