jueves, 21 de marzo de 2013

Certificado Energético Vs Año 2007 y Siguientes

Mientras seguimos a la espera, nos gustaría aclarar algunas cuestiones relacionadas con las múltiples informaciones que desde hace ya meses se vienen publicando en referencia al esperado nuevo Real Decreto sobre la Certificación de la Eficiencia Energética de Edificios.

En particular, todo lo relacionado con la nueva certificación energética de edificios existentes en donde en numerosos medios, se viene afirmando por activa y por pasiva que la obligatoriedad de poner a disposición del posible comprador o arrendatario del correspondiente certificado de eficiencia energética, sólo será obligatorio para aquellos edificios, viviendas, pisos o locales anteriores al año 2007. Aunque bien es cierto que la obligatoriedad, una vez aprobado este Real Decreto, será global e independiente del año de antigüedad del inmueble, se llega a esta conclusión (totalmente lógica sobre el papel) debido a la aprobación en el 2007 del RD 47/2007 por el que se regula la Certificación Energética de Edificios de Nueva Construcción, tal y como ya expusimos en este otro artículo. En virtud a esta regulación legislativa, todos los edificios construidos con posterioridad a ese 2007 deben ya contar con el correspondiente certificado de eficiencia energética por lo que una vez aprobado el futuro Real Decreto estarían exentos de ser certificados y por lo tanto de emitir el correspondiente certificado.

Sin embargo la realidad refleja una verdad bien distinta. Hecha la ley, hecha la trampa. La normativa en cuestión dejó en manos de las comunidades autónomas su regulación, control y registro. Nos encontramos con comunidades autónomas que aún no han regulado este asunto (quizás a la espera del futuro Real Decreto) y otras que sí lo han hecho pero con varios años de retraso y adoleciendo una falta de infraestructura y medios importante para hacer cumplir lo estipulado en la propia normativa, y de información  real y concreta a la ciudadanía. En este contexto, nos encontramos con ejemplos de edificios posteriores al año 2007 que efectivamente no cuentan con su correspondiente certificado de eficiencia energética.
¿De qué sirve entonces aprobar y lanzar a bombo y platillo normativas y reglamentos si no existen los medios públicos suficientes para llevar a efecto lo que estas establecen?
Ante esta situación afirmar a la ligera que el futuro Real Decreto sólo afectara a la compra/venta y alquiler de edificaciones (o parte de las mismas) anteriores al año 2007 no nos parece procedente y genera confusión.

No obstante, cabe destacar en parte un cierto cambio de actitud al menos en la Comunidad Autónoma Andaluza, que es la que nos afecta a nosotros en primera persona. En su Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía del año 2011, concretamente en su artículo 27.4 se establece lo siguiente: "Se prohibe... el suministro de energía... a los edificios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Título que no dispongan... del Certificado Energético Andaluz del edificio terminado previa a la ocupación del edificio... A estos efectos, las empresas suministradoras de productos energéticos deberán exigir la presentación del Certificado Energético Andaluz... de forma previa a la suscripción del correspondiente contrato, no pudiéndose contratar ni iniciar el suministro energético hasta que no obre en poder de la empresa suministradora un original o copia compulsada de dicho documento".



Tenemos constancia de que las comercializadoras de energía eléctrica en Andalucía están exigiendo el certificado a los propietarios en el momento de solicitud de alta del suministro eléctrico en virtud de este artículo, poniendo de manifiesto lo expresado anteriormente: existen edificaciones que aún habiendo estado obligadas desde el 2007 no cuentan con el correspondiente certificado, y el propietario en cuestión desconocía por completo esta incidencia y su derecho como consumidor de conocer los parámetros energéticos indicados en el propio certificado.

Mientras todo esto ocurre, cada vez somos más pesimistas ante el futuro Real Decreto sobre Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. Es evidente que los responsables de su aprobación no están por la labor de que esto salga adelante, con una situación surrealista de idas y venidas de borradores y dictámenes, poniendo de manifiesto una falta total de transparencia e interés y dando lugar a múltiples especulaciones sobre la existencia de intereses ocultos de terceros a que esto muera antes de ser aprobado.




2 comentarios:

  1. Muy bueno.
    Y cierto, se lo dice uno que intenta vivir del los certificados energéticos

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