miércoles, 10 de octubre de 2012

Certificación de Eficiencia Energética (II): Edificios de Nueva Construcción

Un poco más tarde de lo deseado publicamos este segundo artículo sobre certificación de eficiencia energética, en este caso referente a edificios de nueva construcción. En éste vamos a analizar como afecta el próximo Real Decreto de Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, sobre un aspecto bien conocido en el sector desde la aprobación y entrada en vigor en 2007 del Real Decreto 47/2007 que regula precisamente el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Asimismo haremos hincapié en la normativa autonómica andaluza que hace referencia a este asunto de manera clara y que introduce importantes matices a tener en cuenta.


MARCO LEGAL:

Como ya hemos mencionado, el próximo 1 de Enero de 2013 está previsto que entre en vigor a nivel estatal el nuevo Real Decreto por el que se va a aprobar el "Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios". Este nuevo documento deroga el ya existente Real Decreto 47/2007, al refundirlo con un nuevo procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

Sin embargo este nuevo marco legal no introduce hasta el momento novedad alguna en lo relativo al procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

ALCANCE Y OBLIGACIONES:

Sigue estableciendo la obligación a promotores y propietarios de los nuevos edificios, o los rehabilitados en una extensión determinada de poner a disposición de los compradores y posibles usuarios, un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los mismos de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética.

El objetivo sigue siendo el intento de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Según esta nueva normativa, la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción se articula como hasta ahora en dos fases, dando lugar a dos certificados completamente diferenciados:

1. Un certificado de eficiencia energética del proyecto.
2. Un certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

El certificado de eficiencia energética del proyecto contendrá entre otras cosas, la siguiente información:
- Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, y condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
- Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la correspondiente etiqueta de eficiencia energética, dentro de una escala de siete letras que va desde la  A (edificio más eficiente), a la G (edificio menos eficiente).

El certificado de eficiencia energética del edificio terminado contendrá además, una descripción de las pruebas, comprobaciones o inspecciones llevadas a cabo durante la ejecución del edificio, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio terminado, y en consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto.

Este certificado tendrá una validez máxima de 10 años.

NOVEDADES:

En este sentido y aunque al margen del procedimiento en sí para la certificación de eficiencia energética de los edificios, hay que destacar la mención que por primera vez una normativa estatal de este rango hace. En concreto en su Disposición adicional tercera adelanta lo siguiente: Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020, así como los que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2018 y estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas, serán edificios de consumo de energía casi nulo.
Una mención de pasada pero de profunda repercusión, adaptada a las exigencias marcadas por las directivas europeas y que traerá consigo una profunda modificación del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (otra más).
Sin duda una interesante declaración de intenciones, pero que de momento se queda simplemente en eso. No quedan tantos años para llegar al 2018 y sí mucho por hacer.
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En Andalucía, la normativa que resulta de aplicación (y que entendemos que lo seguirá siendo una vez aprobado y entrado en vigor este nuevo Real Decreto estatal) matiza conceptos y establece nuevas obligaciones.

MARCO LEGAL:

Así el "Reglamento de Fomento de las Energías Renovables y la Eficiencia Energética en Andalucía" (Decreto 169/2011), regula  el Certificado Energético Andaluz como documento acreditativo del cumplimiento de las exigencias energéticas que corresponden a los edificios de nueva construcción o a los que se rehabiliten en una extensión determinada.

ALCANCE:

Este Reglamento establece el denominado Certificado Energético Andaluz, distinguiendo igualmente entre un Certificado Energético Andaluz de Proyecto y un Certificado Energético Andaluz de Edificio Terminado.

Cada Certificado Energético Andaluz contendrá una única calificación energética que podrá basarse en:

1. Una calificación única de todo el edificio, o en su caso en una individual (existiendo en este caso tantas certificaciones como calificaciones individuales se calculen) para cada una de las viviendas o locales independientes definidos en el proyecto, cuando dispongan de instalaciones térmicas individuales.

En este sentido nos parece excesivo hablar de una calificación individual para cada una de las viviendas o locales independientes y no admitir la calificación de una o varias viviendas y/o locales representativos.

2. Una calificación única de todo el edificio, cuando disponga de alguna instalación térmica común. En edificios con más de un uso se tendrán tantas calificaciones (y por tanto tantas certificaciones) como usos diferentes del edificio.

Los locales destinados a uso independiente situados en un edificio, cuyo uso final no esté definido en el proyecto del mismo, no se considerarán a efectos de la obtención de la calificación energética del edificio, si bien se deben certificar antes de la apertura del local.

NOVEDADES:

El citado Reglamento introduce importantes matices y novedades, entre las que destacan:

- Se añade el rango de calificación A-EXCELENTE.

- Los Municipios competentes NO otorgarán las correspondientes licencias de obras, de ocupación y  primera utilización del edificio, cuando la solicitud de licencia no incorpore el Certificado Energético Andaluz de Proyecto o de Edificio Terminado según corresponda.

- Igualmente los Municipio competentes NO otorgarán las correspondientes licencias aun incorporando el  Certificado Energético Andaluz, si la calificación de eficiencia energética del edificio es menor a la categoría D.

- El promotor, persona, entidad o comunidad titular del edificio deberá presentar el Certificado Energético Andaluz de Proyecto y de Edificio Terminado ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de energía, para proceder a su registro y como paso previo a la solicitud ante el Municipio de las correspondientes licencias.

La realidad es que a día de hoy, hay muchos casos en que ni tan siquiera los Municipios exigen estos certificados a la hora de tramitar sus licencias. Pero eso sí, las directrices y las líneas marcadas son muy claras y deben llevar irremediablemente a cumplir estas exigencias.

En este contexto hay que destacar que recientemente la Agencia Andaluza de la Energía ha publicado una guía de diseño que establece reglas y procedimientos que permiten la generación de edificios de alta calificación energética. Esta guía se puede consultar en el siguiente enlace.







Estamos sin duda ante un momento de transición y de cambios legislativos con una más que reciente normativa autonómica que queda en principio desfasada ante este nuevo Real Decreto Estatal, y ante la cual entendemos que tendrá que pronunciarse.
Lo que está claro es que hablar en estos tiempos de certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción resulta cuanto menos ilusorio. Aunque no es menos cierto que es necesario hacerse eco y, estar al tanto, de todas estas nuevas directrices de las que esperamos que más pronto que tarde tengan su esperada repercusión.




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