Nuestro primer artículo trata de exponer de manera concisa pero esperamos que suficientemente clara, como la nueva normativa estatal que está por llegar, introduce importantes novedades en materia de certificación energética de edificios existentes, aspecto que a día de hoy carece de regulación. Algo que sin embargo no ocurre con la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, la cual abordaremos en un próximo artículo.
ANTECEDENTES LEGALES:
El próximo 1 de Enero de 2013 está previsto que entre en vigor a nivel estatal el nuevo Real decreto por el que se va a aprobar el "Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios". Este nuevo Real Decreto, que se encuentra en fase de proyecto (y que se puede consultar en el siguiente enlace: Proyecto Real Decreto), transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el ya existente Real Decreto 47/2007 sobre edificios de nueva construcción, con la incorporación de un nuevo procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.
ALCANCE Y NOVEDADES:
El futuro Real Decreto introduce por tanto importantes novedades en materia de calificación y certificación energética de edificios sobre todo en lo referente a edificios existentes, afectando entre otros supuestos a aquellos edificios, viviendas, pisos y locales ya construidos que se vendan o alquilen a un nuevo propietario o arrendatario.
Entre estas novedades destacan las siguientes:
1. Establece la obligación a promotores y propietarios de los edificios, viviendas, pisos o locales de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de los mismos, de un certificado de eficiencia energética.
Este certificado consiste en un documento firmado por un técnico habilitado competente, que debe incluir información objetiva sobre las características energéticas del edificio, vivienda, piso o local, como son sus características constructivas y geométricas, los sistemas de producción de frío y calor para el acondicionamiento de los espacios si existen, así como información relativa al consumo de energía necesario para satisfacer las demandas de calefacción y refrigeración que permita alcanzar un nivel óptimo de confort, y su equivalencia en emisiones de CO2 a la atmósfera.
El certificado debe incluir además para el edificio, vivienda, piso o local correspondiente su calificación de eficiencia energética, expresada mediante una etiqueta energética similiar a la que en la actualidad se exponen en los electrodomésticos. La calificación de eficiencia energética asignada, será la correspondiente al índice de calificación de eficiencia energética obtenido por el edificio, vivienda, piso o local, dentro de una escala de siete letras que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente).
Además debe incluir recomendaciones técnicamente viables cuya ejecución mejoren la calificación de eficiencia energética obtenida.
En el caso de alquiler bastará con mostrar al nuevo arrendatario potencial una copia de este certificado. Si se trata de venta, habrá que entregar el original de dicho certificado al comprador.
En definitiva, el promotor o propietario de todo edificio, vivienda, piso o local que desee vender o alquilar a un tercero su inmueble, deberá disponer en el momento de efectuar la operación del correspondiente certificado de eficiencia energética.
2. La etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de toda vivienda, piso o local.
De esta manera la calificación de eficiencia energética se convierte en una característica más del inmueble a vender o alquilar como ya lo es el número de habitaciones, los metros cuadrados útiles y construidos, los materiales, las características constructivas, etc. convirtiéndose en un nuevo valor de mercado.
3. El promotor o propietario de la vivienda, piso o local, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, así como de conservar la correspondiente documentación.
4. El certificado de eficiencia energética deberá ser presentado por el propietario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para proceder a su registro.
5. Tendrá una validez máxima de 10 años.
OBJETIVOS:
La finalidad de todo esto es la de proporcionar a los compradores, arrendatarios y posibles usuarios, información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, viviendas, pisos y locales, que les permitan valorar y comparar sus prestaciones energéticas y de consumo, intentando incentivar de esta manera las inversiones en ahorro y eficiencia energética por parte de los promotores y los propietarios.
La eficiencia energética se convierte en este ámbito en un nuevo valor de mercado. Es posible que un comprador sea capaz de pagar algo más por una vivienda con una calificación C que por otra con una calificación F.
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Sin embargo este futuro Real Decreto deja hasta el momento cuestiones sin abordar, o sin acotar lo suficiente.
Por ejemplo, no delimita de manera clara quienes son los agentes competentes que pueden redactar y suscribir estos certificados, dejando la puerta abierta a teóricos "expertos" que con un mínimo de formación serían capaces de llevar a cabo tales tareas, lo que puede dar lugar a un auténtico pirateo de certificados que sin duda darían al traste con lo que esta normativa sobre el papel persigue.
No entendemos tampoco como esta normativa no incluye en su ámbito de aplicación a aquellos supuestos en los que se lleve a cabo una reforma integral de un piso o de una vivienda, ya que sin duda alguna éste es el mejor momento para llevar a cabo acciones que redunden en el ahorro y la eficiencia energética.
Por otro lado los programas infórmaticos oficiales, que permiten mediante la opción general, el cálculo de la calificación de eficiencia energética de un edificio, no están adaptados a día de hoy a las nuevas exigencias de este nuevo certificado de eficiencia energética de edificios existentes.
A todo esto las Comunidades Autónomas tendrán que pronunciarse y redactar su propia regulación a partir de las directrices marcadas en este Real Decreto.
No olvidemos que el objetivo principal de todo esto no es otro que cumplir con los objetivos marcados por Europa relativos a la mejora de la eficiencia y el ahorro energético de los edificios, ya que estos suponen el 40% del consumo total de energía. Y todo esto no será posible si no existen ayudas públicas o beneficios fiscales que incentiven estas medidas de ahorro, ya que se trata de inversiones que se amortizan a medio-largo plazo.
Por último, la realidad nos dice que en el parque edificatorio existente en nuestro país hasta la entrada en vigor del Real Decreto 47/2007 sobre la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y del Código Técnico de la Edificación (año 2007), dificilmente encontraremos calificaciones de eficiencia energética por encima de la letra D. Sin llevar a cabo ninguna medida de mejora, lo normal es que nos encontremos con calificaciones de eficiencia energética que oscilarán entre la letra D y la letra G. Es decir, el parque edificatorio existente es muy poco eficiente.
Queda sin duda mucho por hacer.
ALCANCE Y NOVEDADES:
El futuro Real Decreto introduce por tanto importantes novedades en materia de calificación y certificación energética de edificios sobre todo en lo referente a edificios existentes, afectando entre otros supuestos a aquellos edificios, viviendas, pisos y locales ya construidos que se vendan o alquilen a un nuevo propietario o arrendatario.
Entre estas novedades destacan las siguientes:
1. Establece la obligación a promotores y propietarios de los edificios, viviendas, pisos o locales de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de los mismos, de un certificado de eficiencia energética.
Este certificado consiste en un documento firmado por un técnico habilitado competente, que debe incluir información objetiva sobre las características energéticas del edificio, vivienda, piso o local, como son sus características constructivas y geométricas, los sistemas de producción de frío y calor para el acondicionamiento de los espacios si existen, así como información relativa al consumo de energía necesario para satisfacer las demandas de calefacción y refrigeración que permita alcanzar un nivel óptimo de confort, y su equivalencia en emisiones de CO2 a la atmósfera.
El certificado debe incluir además para el edificio, vivienda, piso o local correspondiente su calificación de eficiencia energética, expresada mediante una etiqueta energética similiar a la que en la actualidad se exponen en los electrodomésticos. La calificación de eficiencia energética asignada, será la correspondiente al índice de calificación de eficiencia energética obtenido por el edificio, vivienda, piso o local, dentro de una escala de siete letras que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente).
Además debe incluir recomendaciones técnicamente viables cuya ejecución mejoren la calificación de eficiencia energética obtenida.
En el caso de alquiler bastará con mostrar al nuevo arrendatario potencial una copia de este certificado. Si se trata de venta, habrá que entregar el original de dicho certificado al comprador.
En definitiva, el promotor o propietario de todo edificio, vivienda, piso o local que desee vender o alquilar a un tercero su inmueble, deberá disponer en el momento de efectuar la operación del correspondiente certificado de eficiencia energética.
Etiqueta de Calificación Energética Global |
2. La etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de toda vivienda, piso o local.
De esta manera la calificación de eficiencia energética se convierte en una característica más del inmueble a vender o alquilar como ya lo es el número de habitaciones, los metros cuadrados útiles y construidos, los materiales, las características constructivas, etc. convirtiéndose en un nuevo valor de mercado.
3. El promotor o propietario de la vivienda, piso o local, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, así como de conservar la correspondiente documentación.
4. El certificado de eficiencia energética deberá ser presentado por el propietario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para proceder a su registro.
5. Tendrá una validez máxima de 10 años.
OBJETIVOS:
La finalidad de todo esto es la de proporcionar a los compradores, arrendatarios y posibles usuarios, información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, viviendas, pisos y locales, que les permitan valorar y comparar sus prestaciones energéticas y de consumo, intentando incentivar de esta manera las inversiones en ahorro y eficiencia energética por parte de los promotores y los propietarios.
La eficiencia energética se convierte en este ámbito en un nuevo valor de mercado. Es posible que un comprador sea capaz de pagar algo más por una vivienda con una calificación C que por otra con una calificación F.
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Sin embargo este futuro Real Decreto deja hasta el momento cuestiones sin abordar, o sin acotar lo suficiente.
Por ejemplo, no delimita de manera clara quienes son los agentes competentes que pueden redactar y suscribir estos certificados, dejando la puerta abierta a teóricos "expertos" que con un mínimo de formación serían capaces de llevar a cabo tales tareas, lo que puede dar lugar a un auténtico pirateo de certificados que sin duda darían al traste con lo que esta normativa sobre el papel persigue.
No entendemos tampoco como esta normativa no incluye en su ámbito de aplicación a aquellos supuestos en los que se lleve a cabo una reforma integral de un piso o de una vivienda, ya que sin duda alguna éste es el mejor momento para llevar a cabo acciones que redunden en el ahorro y la eficiencia energética.
Por otro lado los programas infórmaticos oficiales, que permiten mediante la opción general, el cálculo de la calificación de eficiencia energética de un edificio, no están adaptados a día de hoy a las nuevas exigencias de este nuevo certificado de eficiencia energética de edificios existentes.
A todo esto las Comunidades Autónomas tendrán que pronunciarse y redactar su propia regulación a partir de las directrices marcadas en este Real Decreto.
No olvidemos que el objetivo principal de todo esto no es otro que cumplir con los objetivos marcados por Europa relativos a la mejora de la eficiencia y el ahorro energético de los edificios, ya que estos suponen el 40% del consumo total de energía. Y todo esto no será posible si no existen ayudas públicas o beneficios fiscales que incentiven estas medidas de ahorro, ya que se trata de inversiones que se amortizan a medio-largo plazo.
Por último, la realidad nos dice que en el parque edificatorio existente en nuestro país hasta la entrada en vigor del Real Decreto 47/2007 sobre la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y del Código Técnico de la Edificación (año 2007), dificilmente encontraremos calificaciones de eficiencia energética por encima de la letra D. Sin llevar a cabo ninguna medida de mejora, lo normal es que nos encontremos con calificaciones de eficiencia energética que oscilarán entre la letra D y la letra G. Es decir, el parque edificatorio existente es muy poco eficiente.
Queda sin duda mucho por hacer.
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