viernes, 18 de octubre de 2013

Programa de Rehabilitación y Conservación de Viviendas y Edificios Residenciales del Municipio de Almería

ÚLTIMA HORA: Ampliado el plazo para la solicitud de ayudas hasta el 31 de diciembre.

El pasado 2 de octubre de 2013 fueron publicadas las bases reguladoras y anexos del programa de ayudas para la rehabilitación y conservación de viviendas y edificios residenciales del Municipio de Almería a través de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Almería.



Actuaciones Subvencionables:

El presente programa tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la promoción privada de actuaciones de conservación y rehabilitación de viviendas y edificios residenciales. Se clasifican dentro de las tres siguientes líneas:
  1. Actuaciones de conservación y rehabilitación para viviendas y edificios residenciales situados en el conjunto histórico de Almería.
  2. Actuaciones de conservación fuera del conjunto histórico de Almería, respecto de viviendas y edificios residenciales, para las obras que se consideren necesarias para alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad o de adecuación estructural y funcional del edificio.
  3. Actuaciones de conservación y rehabilitación en viviendas y edificios residenciales ubicados en el siguiente ámbito de actuación: Mejora del entorno perimetral del Mercado Central.
Los bienes inmuebles objeto de subvención, han de mantenerse en el patrimonio del beneficiario y destinarse al uso existente en el momento de otorgarse la subvención, al menos durante DIEZ AÑOS.

Presupuesto Protegible:

El presupuesto máximo protegible por cada actuación estará representado por los siguientes importes:
  • Actuaciones de Rehabilitación: 379 por mútil, con el límite máximo de 120 mpor vivienda o local (entendiéndose como tales las definidas en el art. 10 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones para el fomento de la Rehabilitación en el Municipio de Almería).
  • Actuaciones de Conservación: 75,80 por mútil, con el límite máximo de 120 mpor vivienda o local (entendiéndose como tales las definidas en el art. 9.1 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones para el fomento de la Rehabilitación en el Municipio de Almería).

Cuantía de las Ayudas:

Con carácter general hasta un máximo del 30% del presupuesto protegible, que podrá incrementarse hasta un 40% para las obras que se consideren necesarias para alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad o de adecuación estructural y funcional del edificio, o hasta un 45% para edificios catalogados.

O bien:
  • Para actuaciones de Rehabilitación o de Rehabilitación + Conservación no podrán ser otorgadas ayudas por importe superior a los siguientes: Unifamiliares 6.500€, Plurifamiliares hasta 20 viviendas 20.000€, de 21 hasta 50 viviendas 30.000€, más de 50 viviendas, 40.000€.
  • Para cada una de las actuaciones de conservación: Unifamiliares 1.500€, Plurifamiliares hasta 20 viviendas 5.000€, de 21 hasta 50 viviendas 7.500€, más de 50 viviendas 10.000€.
  • Para cualquier tipo de actuaciones en edificios catalogados estos límites máximos se incrementarán en un 5%.

Beneficiarios:

Pueden ser promotores de actuaciones de rehabilitación, las personas físicas o jurídicas que sean propietarios de las viviendas, usufructuarios o arrendatarios de las mismas. Condiciones:

  • Que se trate de viviendas (unifamiliares) o edificios residenciales.
  • En el caso de que el promotor sea una comunidad de propietarios, tan sólo podrá circunscribirse la actuación de los elementos comunes del bien inmueble.
  • Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas propietarias de viviendas (unifamiliares) o edificios completos cuando su destino, tras la obra de rehabilitación, sean el alquiler y los cedan para tal fin a alguna agencia pública de intermediación del alquiler.
  • En el caso de persona física, los ingresos ponderados computados por unidad familiar o unidad de convivencia equivalente no excedan de 28.755carácter general, o 41.535,85 para el caso de inmuebles emplazados en el Casco Histórico de Almería.
  • La vivienda acogida a la ayuda ha de constituir la vivienda habitual del solicitante, acreditándose el empadronamiento en dicho inmueble con una antigüedad mínima de un año.
  • En el momento de solicitar la ayuda hay que acreditar que el inmueble cuenta con el Informe de Evaluación del Edificio, o en caso de contar con Informe Técnico de la Edificación, adjuntar a dicho documento el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio.

Plazo de Presentación:

El plazo para la presentación de solicitudes se fija en dos meses contado a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria, esto es hasta el 3 de diciembre de 2013. Ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre de 2013.

** Texto íntegro de las Bases reguladoras: aquí
*** Texto íntegro de la Ordenanza Municipal: aquí


(Desde MARTIN RESTOY eficiencia + energía + arquitectura, asesoramos e informamos a los interesados sobre estas ayudas y su viabilidad en cada caso, gestionando y llevando a cabo todo el análisis previo y la documentación técnica necesaria para acogerse a las mismas).



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